Importación de Productos y Subproductos de Origen Animal

La importación de productos, subproductos y derivados de origen animal, están sujetos al análisis y verificación de cumplimiento de las exigencias higienico-sanitarias establecidas por El SENACSA quien, a través de sus inspectores veterinarios, podrá inspeccionar los establecimientos del país de procedencia para autorizar las importaciones.

El importador local deberá estar registrado (F-01) y poseer una infraestructura apropiada de almacenamiento habilitada por el SENACSA.

La solicitud de importación podrá ser manual o electrónica y deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

  • Factura comercial expedida por el establecimiento de origen a nombre del importador (fotocopia simple)
  • Certificado Sanitario Oficial, con los requisitos higiénico sanitarios establecidos por el SENACSA, emitido por la Autoridad Sanitaria Competente del País de Origen (original)
  • Certificado de Origen del Producto (original)
  • Constancia de vigencia de registro del producto alimenticio emitido por el INAN (original).

Eventualmente se podrán requerir otras documentaciones adicionales en relación a los productos. Una vez verificados y aprobados los documentos, se podrá abonar los aranceles establecidos, sobre el valor FOB según legislación arancelaria.

A partir de la segunda solicitud de importación se debe adjuntar la copia de la autorización de importación anterior, con la constancia de la intervención del inspector Veterinario Oficial (IVO) del puesto de ingreso fronterizo.

Controles oficiales

Al ingresar al país los productos, subproductos y derivados serán sometidos a los controles y exámenes que determine el servicio oficial, los cuales serán de cargo a los importadores o interesados.