Habilitación de Establecimientos de Productos y Subproductos de Origen Animal

Todo establecimiento que sacrifique animales y procese, elabore, fraccione, importe, exporte, almacene productos, subproductos y derivados de origen animal deberá estar registrado y habilitado por el SENACSA.

Los establecimientos podrán registrarse en base a las siguientes actividades:

  • Matadero frigorífico para exportación
  • Matadero frigorífico para consumo interno
  • Sala de cortes (frigorífico ciclo 2) para exportación
  • Establecimiento procesador/elaborador/fraccionador de productos, subproductos y derivados de origen animal
  • Depósito de productos, subproductos y derivados de origen animal

Quedan exentos de esta obligatoriedad:

  • Cámaras frigoríficas y depósitos de supermercados
  • Establecimientos elaboradores de helados
  • Centros de distribución de productos y subproductos comestibles de origen animal de consumo interno

 

Para iniciar los trámites de habilitación, el establecimiento deberá completar el formulario de HABILITACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO/REGISTRO DE EMPRESA/REGISTRO DE FIRMA (F-01) (pdf) e ingresar por mesa de entrada de la Dirección General de Calidad e Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIGECIPOA), adjuntando los siguientes documentos:

  • Copia autenticada por escribanía de cedula de identidad del Propietario, Gerente, Apoderado o Administrador de la empresa.
  • Copia del contrato de arrendamiento, autenticado por escribanía, cuando el solicitante no es el propietario del establecimiento por las que solicita inspección.
  • Copia, autenticada por escribanía, del RUC (Registro Único de Contribuyentes) de la Empresa o Propietario
  • Copia, autenticada por escribanía, de la patente comercial municipal del Establecimiento a ser inspeccionado.
  • Copia, autenticada por escribanía, de la Licencia Ambiental “Otorgada por la SEAM” según la normativa vigente.
  • Plano original del establecimiento en escala, (1:2000, todo el establecimiento), (1:100, de cada área del establecimiento y de cortes transversales del edificio), aprobado por la Municipalidad local.
  • Declaración jurada de las capacidades de corrales (animales), faena (cabezas/hora), producción y almacenamiento (kg/unidades/litros/hora/día)

El establecimiento deberá especificar en el formulario de HABILITACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO/REGISTRO DE EMPRESA/REGISTRO DE FIRMA (F-01) la actividad a desarrollar.

Una vez evaluada la documentación ingresada, el interesado procederá al pago del arancel correspondiente acorde al decreto de tasas. El pago de arancel en concepto de habilitación de establecimiento, no implica la obtención de la habilitación correspondiente. La habilitación estará supeditada al resultado favorable o satisfactorio de la inspección realizada por el SENACSA, conforme a las exigencias establecidas para el efecto.

El pago de arancel no es reembolsable ni sujeto a devolución, en caso de no superar la inspección.

Renovación de habilitación

La renovación se realizara a través del llenado del formulario HABILITACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO/REGISTRO DE EMPRESA/REGISTRO DE FIRMA (F-01) (pdf), al cual se anexara las documentaciones que hayan vencido o sufrido modificaciones, así mismo el SENACSA exigirá la presentación de documentos adicionales cuando así lo requiera.

El interesado deberá presentar por mesa de entrada de la Dirección General de Calidad e Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIGECIPOA).

Una vez evaluada la documentación ingresada, el interesado procederá al pago del arancel correspondiente acorde al decreto de tasas, luego del cual procederá a realizar una inspección física del establecimiento para expedirse sobre el particular, otorgando la habilitación si corresponde.