Certificado Oficial de Tránsito de Animales

Todo propietario que desea mover sus animales debe obtener un Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA) expedido por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, para lo cual debe estar previamente registrado en el Sistema Informático de Gestión de Oficinas Regionales (SIGOR). Existe un tipo de COTA específico dependiendo de la especie de los animales.

La solicitud de este documento debe realizarse en Unidad Zonal correspondiente a su establecimiento. Sin embargo, también puede realizarse en la Asociación Rural del Paraguay (A.R.P.), en la Unidad informática de Campo, en la Unidad Zonal Alternativa solicitada con anterioridad o en todo caso, en la Unidad Zonal de Mariano Roque Alonso.

Existen dos documentos que pueden ser utilizados, dependiendo del tipo de movimiento:

  • La Guía Simple de Traslado de Ganado: es únicamente para movimiento de animales de un establecimiento a otro sin cambio de dueño de los mismos.
  • La Guía de Traslado y Transferencia de Animales: es para la venta de ganado de un propietario a otro.

Los propietarios con menos de 3000 (tres mil) animales deben adquirir la Guía Simple de traslado de animales o Guía de Traslado y Transferencia de Ganado para animales, en tanto, los propietarios con más de 3000 (tres mil) cabezas de ganado deben utilizar la Guía Electrónica.

Antes de iniciar los trámites, es importante asegurarse de que el establecimiento no tiene restricción de bloqueo en las oficinas de SENACSA o a través del Módulo del Ganadero del Sistema SIGOR. Además, se debe asegurar que el establecimiento ha cumplido con todos los periodos de vacunación.

Luego de completar de solicitud con los datos requeridos se debe abonar lo correspondiente al Valor Aforo, conforme a la especie y categoría de animales, en cualquiera de los lugares de pago habilitados para el efecto. El pago realizado queda registrado en el sistema SIGOR.

Posteriormente, el propietario o apoderado debe presentar el documento correspondiente junto con el comprobante de pago, en una de las oficinas de SENACSA mencionadas anteriormente.

Al momento de presentar los documentos, el operador del sistema SIGOR procede a controlar si los datos administrativos y sanitarios proporcionados están de acuerdo a los requisitos establecidos.

Finalmente, al comprobarse que los requisitos son cumplidos, el operador del SENACSA procede a la emisión del Certificado Oficial de Tránsito de Animales, con los datos extraídos del sistema SIGOR.

La expedición del COTA es gratuita y tiene una validez de 8 (ocho) días para movilizar los animales (que puede ser extendido 8 días más), y una vigencia de 30 (treinta) días para presentar en la Unidad Zonal del establecimiento de destino.

Para tener en cuenta

El establecimiento debe acreditar el cumplimiento de vacunación en todos los periodos oficiales.

Si el establecimiento tiene restricción de bloqueo o no ha cumplido con los periodos de vacunación no se podrá expedir el COTA.

Las firmas en las guías deben ser originales. En caso que no sea el propietario, quien que realiza la solicitud deberá presentar una autorización autenticada por escribanía.

El solicitante deberá presentar la boleta de marca antes de la expedición de COTA.

En el caso que un propietario/presidente de una Sociedad Anónima no firme la Guía Simple de Traslado de Ganado y la Guía de Transferencia de Animales, el firmante deberá contar con un poder otorgado para el efecto.

La Guía Simple de Traslado de Ganado y/o la Guía de Transferencia de Animales es una declaración jurada del propietario, por lo tanto los datos incluidos no pueden ser modificados luego de ser asentados en el documento.

Al solicitar el COTA se deben proveer los códigos de establecimiento de origen y de destino.

El COTA debe tener la firma del solicitante y del operador oficial del SENACSA.